Bs As Economico // 09-04-10 // La Justicia ordenó reponer a un delegado echado de su trabajo
Escucha esta nota: http://vozme.com/speech/es-ml/58/5815efe23f532d22dcb7823c6ead8453.mp3
El fallo de la Corte Suprema en el que se habilitó a un trabajador afiliado a un sindicato que no contaba con personería gremial a ser delegado de su empresa, comenzó a sentar jurisprudencia en la Justicia laboral.
Por Ana Vainman
La Sala VIII de la Cámara de Apelaciones del Trabajo ordenó que la clínica privada CEMIC reponga en su cargo a un trabajador que fue despedido tras ser elegido delegado por una entidad sindical sin personería gremial.
Dos de los tres magistrados que votaron a favor –Gabriela Vázquez y Luis Catardo– entendieron que la empresa echó al trabajador por su condición de delegado y por tanto ordenó su reincorporación en igualdad de condiciones de las que tenía al momento del despido.
El voto dividido en la decisión judicial se debió a que el magistrado Juan Carlos Morando entendió que sólo gozan de dicha tutela los representantes de las entidades con personería gremial.
Guillermo Abelenda es un enfermero que trabajaba en la empresa CEMIC y estaba afiliado a una entidad sindical que aún no cuenta con simple inscripción.
Tras ser elegido delegado de personal en una asamblea organizada por la entidad sindical fue despedido por la empresa. Este hecho fue interpretado por la defensa como una “discriminación” a la acción del Sindicato de Salud, afiliado a la CTA, en favor del sindicato preexistente con personería gremial, el Sindicato de la Sanidad, afiliado a la CGT.
Según se explicó a este diario, el Sindicato de Salud –fundado en 2008– tiene una “fuerte participación en la actividad en los establecimientos privados de la salud”.
“Muchos trabajadores disconformes con el sindicato Sanidad se organizan en sus lugares de trabajo y se afilian al nuevo sindicato”, detallaron las fuentes.
“Lo más destacable es que se trata de una entidad que aún no ha sido reconocida por el Ministerio de Trabajo como entidad simplemente inscrita. Es importante porque la jueza entiende que se es sindicato a partir del acto fundacional, resaltando la voluntad de los trabajadores por sobre el reconocimiento estatal”, sostuvo el director del Departamento Jurídico de la CTA, Horacio Meguira.
La otra particularidad que encontró el abogado es que “se entiende que la reinstalación provisoria se justifica por las implicancias colectivas que provoca la separación de un delegado de personal, es decir la jueza tutela la acción colectiva derivada del derecho de representación”.
Meguira concluyó: “Este fallo va generando una modificación sustancial en la noción de representante sindical y se va extendiendo a una interpretación más amplia que involucra a todos los representantes sin importar de qué sindicato provienen”.
En noviembre de 2008, el máximo tribunal cuestionó el artículo 41 de la ley 23.551, porque “viola el derecho a la libertad de asociación sindical amparado tanto por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional como por las normas de raigambre internacional”.
La Corte falló sobre un conflicto que enfrentó a la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) con el sindicato que agrupa al Personal Civil de las Fuerzas Armadas (Pecifa).