Bs As Economico // 05-05-10 // Dividendos, un derecho del trabajador
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“fundamentos. En los considerandos de su proyecto, el diputado González resalta que “el presente proyecto tiene por finalidad que el trabajador reciba una remuneración que guarde proporción entre el trabajo realizado y los bienes generados, de manera tal que no exista una gran diferencia entre el salario recibido por el trabajador y la riqueza producida”.”
Un proyecto presentado por diputados de extracción sindical propone que las empresas distribuyan un 10% de sus utilidades anuales entre sus empleados Por Héctor Medina
Una iniciativa recientemente presentada en el Congreso de la Nación promete abrir una discusión hasta ahora cuidadosamente evitada por el sector empresario en el país, ya que establece la obligatoriedad por parte de las empresas de distribuir una parte de las utilidades anuales entre los trabajadores.
El proyecto fue presentado por el diputado Juan Dante González (Frente para la Victoria-Mendoza), quien tiene origen sindical, ya que fue secretario general de sindicato del petróleo y gas privado en su provincia. El texto fue
acompañado además por las firmas de otros legisladores, varios de ellos ligados con el campo sindical, como el secretario general del gremio de canillitas, Omar Plaini, y los diputados Dante Gullo (UOM) y Ariel Basteiro (Aeronavegantes), además de Omar Félix, Juan Carlos Díaz Roig y Juan Carlos Gioja, entre otros.
En su artículo primero, la iniciativa establece que “las empresas con fines de lucro deben distribuir entre todos sus trabajadores un 10 (diez) por ciento de sus utilidades netas que hubieren obtenido al fin del ejercicio anual”. En ese sentido, agrega que “para los efectos de esta ley, se considera utilidad la renta gravable de conformidad con las normas que rigen el Impuesto a las Ganancias”.
Respecto del universo de trabajadores alcanzado por la normativa, el proyecto especifica que “las madres trabajadoras, durante los períodos pre y post natales, y los trabajadores víctimas de un accidente de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados a los fines de esta ley como trabajadores en servicio activo”. También tendrá derecho a una participación proporcional en las utilidades el personal eventual que haya trabajado un mínimo de seis meses durante el año fiscal de que se trate.
En cambio, estarán exceptuados del cobro quienes desempeñan tareas de nivel gerencial y directivo y el personal doméstico, según expresa el texto del diputado González.
Con el fin de determinar qué empresas estarán alcanzadas por la ley, se creará una Comisión Nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades empresarias, que estará conformada por:
- un representante del Ministerio de Economía de la Nación;
- un representante del Ministerio de Producción de la Nación;
- un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación;
- los presidentes de las Comisiones de Legislación del Trabajo de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y del Honorable Senado de la Nación, y
- un representante de la Confederación General del Trabajo (CGT).
Dicha comisión estará presidida conjuntamente por los titulares de las comisiones de Legislación del Trabajo de ambas Cámaras, a la vez que se estipula que deberá estar conformada “en un plazo no mayor a noventa días corridos” de promulgada la Ley.
No obstante, la iniciativa fija que no estarán comprendidas dentro de la obligación de distribuir dividendos las siguientes firmas:
- las empresas de nueva creación durante los dos primeros años de funcionamiento;
- las empresas de industria extractiva de nueva creación durante el período de exploración;
- las instituciones sin fines de lucro;
- las organizaciones gremiales;
- las cooperativas
- los organismos públicos.
El monto a distribuir entre el personal se determinará sobre la base de la declaración presentada por la empresa ante la Administración Federal de Ingresos Públicos a los efectos del pago del impuesto a las ganancias. En el caso de que las utilidades resultaran superiores a lo declarado, el proyecto obliga a la empresa a efectuar una distribución adicional dentro del mes siguiente a la fecha en que se determine, y deberá incrementarse en un 50% “en concepto de penalidad”.
La distribución se realizará por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. En tanto que para aquellos trabajadores que no hubiesen trabajado todo el año, el beneficio se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Si se produce un quiebre del vínculo laboral antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses trabajados se hará al vencimiento del citado año fiscal.
Uno de los artículos que seguramente despertará mayor resistencia en el campo patronal es el que determina que la empresa deberá entregar al sindicato representativo de su actividad principal una copia de su declaración anual del impuesto a las ganancias, dentro de un término de 5 (cinco) días contados a partir de la fecha de la presentación. A partir de ese momento, el gremio tendrá 20 días corridos para realizar ante el Ministerio de Trabajo las posibles observaciones.
fundamentos. En los considerandos de su proyecto, el diputado González resalta que “el presente proyecto tiene por finalidad que el trabajador reciba una remuneración que guarde proporción entre el trabajo realizado y los bienes generados, de manera tal que no exista una gran diferencia entre el salario recibido por el trabajador y la riqueza producida”.
Agrega el legislador que “el derecho a la participación en las utilidades de la empresa tiene su origen en el concepto de que la empresa se ha convertido en una comunidad de producción en la que convergen dos elementos centrales: trabajo y capital. El fundamento último de este derecho es la dignidad de la persona humana como lo consagra la Doctrina Social de la Iglesia, y responde a su vez al principio de justicia social”.
Y refiere que la legislación argentina, ya en su norma fundamental, contiene el derecho del trabajador a participar de las utilidades empresarias: “El artículo 14 bis de la Constitución nacional establece –dentro de los llamados “derechos sociales”– que “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: (...) participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección (...)”.
La iniciativa fue firmada tanto por adherentes a la CGT como a la CTA, por lo que se descuenta el apoyo generalizado del sindicalismo a la propuesta, que deberá ser tratado por las comisiones de Legislación del Trabajo (su titular, Héctor Recalde, es jefe de abogados de la CGT) y Peticiones Poderes y Reglamento. En ambas es mayoría el oficialismo, lo que facilitaría la llegada al recinto.
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